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 Miércoles, 9 de julio de 2008. Año: XVIII. Numero: 6778.
ESPAÑA
 
11-M / El Tribunal afirma que Santano y tres de sus mandos no actuaron correctamente al alterar un informe pericial, pero no ve delito / Su propósito era que el documento no mencionara a ETA porque era una «mera especulación»
La Policía Científica fue 'inveraz' para no vincular a ETA con el 11-M
La sentencia sobre el ácido bórico establece que el informe fue alterado de manera «irregular» siguiendo «un método inadecuado e impropio de cualquier organismo oficial», pero no delictivo Los mandos policiales actuaron «muy probablemente abducidos por la enjundia y relevancia sociopolítica del caso»
MARIA PERAL

MADRID.- La Audiencia de Madrid ha absuelto de falsedad documental a la cúpula de la Policía Científica porque, aunque introdujo «inveracidades» en un informe incorporado al sumario del 11-M, los elementos alterados no eran esenciales. Los mandos policiales, entre otras manipulaciones, eliminaron un apartado que citaba a ETA, ya que era una «mera especulación» sin rigor científico.

La sentencia exonera al comisario Miguel Angel Santano y a tres de sus altos cargos, cuya conducta, no obstante, es merecedora del reproche de la Sala: la alteración del informe sobre el ácido bórico hallado a un acusado por el 11-M, aunque sea irrelevante desde el punto de vista del Código Penal, fue una solución «inapropiada» e «incorrecta».

Respecto a Santano, los jueces no han creído su afirmación de que fue ajeno a la alteración del informe. «Semejante frivolidad no podía permitírsela», dice, afirmando que «no cabe duda de que estaba al tanto de toda la operación».

La operación consistió en alterar el informe sobre el ácido bórico encontrado en la vivienda de Hasan Haski, uno de los acusados por el 11-M, que había sido elaborado por el perito Manuel Escribano.

En ese informe -que «tenía como destino último el proceso judicial del 11-M», subraya la Sección 15ª de la Audiencia de Madrid-, Escribano introdujo un apartado de Observaciones en el que recordaba que también fue hallado ácido bórico en un piso franco de ETA descubierto en Salamanca. El perito mencionaba la «posibilidad» de que «el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismos autor/autores».

La Sala estima acreditado que los acusados -el comisario Santano; su número dos, Pedro Mélida; el jefe de la unidad central de análisis, José Andradas, y el responsable del laboratorio químico, Francisco Ramírez, que se enfrentaban a una petición de seis años de prisión- conocieron y aceptaron las alteraciones del informe de Escribano realizadas materialmente por Ramírez y que afectaron tanto al contenido del documento remitido al juez del 11-M, como al sobre que contenía los análisis y al libro-registro de muestras.

De todas esas alteraciones, el Tribunal considera «problemático» que Ramírez afirmara en el nuevo informe que él se había hecho cargo de las muestras y había realizado los análisis, «cuando no fue así».

«Llama enormemente la atención, incluso puede calificarse de sorprendente, que por altos cargos de una Comisaría General de Policía, para dar una respuesta científica a una petición de análisis, se opte por una solución tan inadecuada e incorrecta», dice el Tribunal, que destaca que rectificar con tipex el libro-registro de muestras para que figuraba el nombre de Ramírez en lugar de Escribano es «inadecuado e impropio de cualquier organismo oficial, cualquiera que fuera la importancia o relevancia de ese libro, pues no parece dudoso que podía incidir sobre el control de la cadena de custodia». Pero la Sala no ve intención falsaria «al ser la técnica común de corrección que se utilizaba».

«Aunque ha de compartirse que se incorporaron inveracidades al documento, ello no significa que se produjera un daño efectivo, real o meramente potencial en la vida del derecho a que estaba destinado el mismo», ya que no se alteró lo esencial: que se trataba de ácido bórico. Es más, hay un punto en el que la sentencia disculpa el proceder de los cuatro policías: actuaron «muy probablemente abducidos por la enjundia y la relevancia sociopolítica del caso».

La Audiencia considera acreditado que la pretensión de la alteración del informe fue suprimir la alusión a ETA. «Todo apunta», afirma, «a que el detonante de tal oposición fue la referencia al informe pericial derivado de un registro efectuado en un piso franco de ETA».

«Así lo confirmó el testigo Manuel Escribano y es creíble», añade, «pues de todos es sabido las connotaciones políticas y mediáticas que tenía la posible intervención de esa banda terrorista en los asesinatos del 11-M. Hasta tal punto les afectó que fueron capaces de adoptar una solución tan conflictiva como la que ha dado lugar a este procedimiento, y que todos asumieron».

La asumió, en particular, el comisario Santano, pese a que en el juicio, tratando de minimizar este episodio, sostuvo que fue ajeno al nuevo informe porque de las pericias se encargaban sus subordinados. Los jueces no le han creído: «Tal actitud es incompatible con la responsabilidad derivada de su cargo, cuando se trataba del asunto más importante de este país, a nivel policial y judicial. Semejante frivolidad no podía permitírsela el titular de la Comisaría General de Policía Científica (...). Por lo que, cualquiera que fueran sus motivaciones últimas, no cabe duda de que estaba al tanto de toda la operación y que conocía y secundaba todos las decisiones», reza el texto.

Para la Sala, es «obvio» que los mandos de la Policía Científica «no actuaron correctamente» pues debieron dejar constancia formal de la sustitución de Escribano.

Pero «no toda irregularidad administrativa» es delito, señala la Audiencia, que, además, estima «comprensible» que los acusados quisieran eliminar las Observaciones de Escribano porque «no parece razonable que este perito completara la pericia con unas especulaciones que carecían del rigor necesario». «El hecho de que apareciera en el piso de un miembro de ETA una pequeña cantidad de ácido bórico, sustancia que tiene varios usos domésticos y que sólo suele vincularse en el ámbito delictivo con el corte de la droga», añade, «nada iba a aportar, en principio, a la investigación de un delito de terrorismo, y en cambio sí iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública».

elmundo.es

Documento:

Lea el texto íntegro de la sentencia.


FRASES CLAVE DE LA SENTENCIA

Inveracidades no delictivas: «Aunque ha de compartirse que se incorporaron inveracidades al documento, tales como que Ramírez fue el autor de dicho informe analítico, ello no significa que se produjera un daño efectivo (...). Se produjo una mutatio veritatis [mutación de la verdad] objetiva, pero para que fuera típica [delictiva] hubiera sido necesario que afectara a su esencialidad».

La mención a ETA. «Todo apunta a que el detonante de tal oposición [de los mandos al informe de Escribano] fue la referencia al informe derivado de un registro en un piso franco de ETA. Hasta tal punto les afectó que fueron capaces de adoptar una solución tan conflictiva, y que todos asumieron».

La justificación. Los policías actuaron «muy probablemente abducidos por la enjundia y la relevancia sociopolítica del caso».

Actuación sorprendente. «Llama enormemente la atención, incluso puede calificarse de sorprendente, que por altos cargos policiales se opte por una solución tan inadecuada e incorrecta».

 © Mundinteractivos, S.A.
 

 

 
 
 
 
 
 

 

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