El Tribunal Supremo ha revocado la
condena impuesta por la Audiencia Nacional a cuatro
acusados en el sumario del 11-M, ha absuelto
parcialmente a otro, ha bajado la pena a cinco más y ha
dictado una única condena nueva, la de Antonio Toro, a
cuatro años de cárcel.
En una sentencia que
rebaja las conclusiones incriminatorias de la Audiencia
Nacional -como viene sucediendo en las causas por
terrorismo islamista- y que supone un varapalo a la
Fiscalía -que fracasa en su única apuesta: lograr la
condena de El Egipcio-, el Supremo dibuja un escenario
final de las responsabilidades por el 11-M que se reduce
a tres únicas condenas por los 192 asesinatos cometidos.
El resto de los condenados no lo son por su
implicación en los atentados, que siguen careciendo de
autores intelectuales.
La sentencia del Supremo sobre el 11-M aquilata lo
que debe considerarse terrorismo. «No basta con
establecer que los sospechosos comparten ideas
religiosas», dice, sino que son necesarios «hechos
verificables y significativos» de que han pasado de las
ideas a la acción. Además, advierte que «en cualquier
caso», incluso ante masacres como ésta, «los derechos
fundamentales deben ser respetados por los poderes
públicos».
En esas dos afirmaciones está la clave del resultado
del examen que el Supremo ha hecho de la sentencia
dictada por la Audiencia Nacional el pasado 31 de
octubre.
La primera explica absoluciones como las de Mouhannad
Almallah Dabas y Basel Ghalyoun, a quien la Fiscalía
llegó a pedir inicialmente 38.654 años de prisión como
autor material de los atentados. La segunda afirmación
justifica rebajas de pena como la que se ha aplicado a
Hamid Ahmidan, que pasa de 23 años de cárcel a 13 porque
la Sala ha expulsado del proceso las pruebas que se
hallaron en su domicilio, registrado con una
autorización del juez Del Olmo que carecía de
motivación.
El Tribunal Supremo ha dado una argumentada respuesta
a los atentados en una sentencia de 957 folios que ha
sido capaz de notificar sólo 15 días después del fin de
la vista pública de los recursos. Un doble récord -es la
sentencia más extensa de la historia de la Sala Penal y
la que se ha dictado en el plazo más breve tratándose de
una causa compleja- cuyo mérito principal es atribuible
al ponente, Miguel Colmenero.
La Sala, integrada además por su presidente, Juan
Saavedra, y por los magistrados Andrés Martínez Arrieta,
Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela, ha querido dar «una
respuesta razonada en un tiempo razonable» al «atentado
terrorista más grave perpetrado en España y uno de los
más graves ejecutado en el mundo», como indica la propia
resolución.
Se trata de una resolución dictada por unanimidad en
la que se ratifican las penas de 11 de los 21 condenados
por la Audiencia Nacional, destacadamente a Emilio
Suárez Trashorras. El minero asturiano, Jamal Zougam y
Otman El Gnaoui quedan como los tres únicos responsables
de los 192 asesinatos.
El resto de los condenados por la Audiencia ha visto
notablemente alterada su situación tras el examen del
Alto Tribunal: cuatro de ellos (Ghalyoun, Dabas,
Abdelilah Fadual Akil y Raúl González) han sido
absueltos de todos los cargos; a otro (El Gnaoui) se le
absuelve del delito de falsedad documental y cinco más (Hasan
Haski, Mohamed Larbi Ben Sellam, Hamid Ahmidan,
Nasredine Bousbaa y Mahmoud Slimane) ven rebajadas sus
penas.
Sólo en un caso, el de Antonio Toro, el Supremo ve
una responsabilidad penal que la Audiencia no había
establecido. La Sala considera que los hechos declarados
probados respecto a Toro -que ofreció dinamita a Rafá
Zouhier y le entregó muestras del explosivo y de los
detonadores- justifica su condena a cuatro años de
prisión por un delito de tráfico de explosivos, aunque,
a diferencia de Trashorras, «no puede establecerse que
su acción de tráfico llegara a concretarse en una
entrega a personas que conociera que tenían finalidades
terroristas».
Salvo en lo que respecta a Toro, las acusaciones no
han obtenido respaldo a sus tesis en la fase de
casación. Ninguno de los tres acusados de ser los
inductores de los atentados (Rabei Osman El Sayed, Haski
y Yusef Belhadj) ha sido condenado. Las acusaciones
tampoco han logrado agravar la implicación de Zouhier.
Especialmente relevante es el fracaso de la Fiscalía
en su único empeño en la fase de casación. Tras
renunciar a sostener la inmensa mayoría de las tesis de
la fiscal Olga Sánchez -premiada con el ascenso a la
Fiscalía del Supremo tras su actuación en el proceso del
11-M-, el Ministerio Público solicitó al Alto Tribunal
que condenase a 10 años de cárcel a Rabei Osman, El
Egipcio, como integrante de la célula terrorista de
Madrid.
El Supremo da la razón a la Fiscalía en que la
Audiencia se equivocó al aplicar el principio non bis in
idem (que prohíbe una doble condena por los mismos
hechos), ya que Osman está condenado por terrorista en
Italia, pero ese fallo aún no es firme.
Sin embargo, la sentencia de la que fue ponente el
presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional,
Javier Gómez Bermúdez, no contiene ni una descripción de
los hechos delictivos supuestamente cometidos por Osman
ni una valoración de las pruebas que pudieran existir en
su contra. En esas condiciones, dice el Supremo, no es
posible imponerle condena alguna.
El Tribunal no tiene dudas de que «al menos algunas»
de las personas que se suicidaron en el piso de Leganés
participaron en los atentados y afirma de manera expresa
su «dependencia ideológica de Al Qaeda». Sin embargo,
«no aparece relación alguna de carácter jerárquico con
otros grupos o con otros dirigentes de esa
organización», añade, lo que permite establecer que «la
célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha
sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra»
y puede considerarse un grupo terrorista
«independiente».
elmundo.es
Especial 11-M, masacre en Madrid:
Lea el fallo íntegro del Supremo.
Vídeo:
Los nuevos absueltos salen de prisión.