El tribunal del 11-M absolvió ayer
a siete de los 28 acusados y consideró que en el
banquillo de la Audiencia Nacional no ha llegado a
sentarse ningún cerebro de la masacre. A juicio de los
magistrados, ni El Egipcio, ni Yusef Belhadj, ni Hasan
Haski, a los que la Fiscalía presentaba como eslabones
con Al Qaeda, pueden considerarse inductores del 11-M,
aunque los dos últimos sí han sido condenados como
miembros de una organización terrorista. De los 8
acusados clave para los que el Ministerio Público pedía
casi 39.000 años, sólo a tres se les ha responsabilizado
por los 191 muertos: Jamal Zougam, Emilio Suárez
Trashorras y Otman Gnaoui. De la lista se han caído los
tres supuestos cerebros, el confidente Rafá Zouhier y
Abdelmajid Bouchar.
Los 721 folios de
sentencia se traducen en dos autores de la masacre, un
cooperador necesario, 11 miembros de una organización
terrorista, un colaborador, cuatro implicados en el
tráfico de explosivos y dos falsificadores. Medido en
años de prisión, queda muy lejos de la petición de la
fiscal Olga Sánchez: su acusación sumaba 311.959 y se ha
quedado en 120.755.
Este es el balance esencial de la sentencia, cuyos
puntos principales leyó en vista pública el magistrado
Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional y que, junto a Alfonso Guevara
y Fernando García Nicolás, se hizo cargo del juicio del
11-M. En la jornada de ayer, los magistrados también
acordaron el ingreso en prisión de Saed Harrak, que se
encontraba en libertad debido a un error del juez Juan
del Olmo en el cómputo de la prisión provisional. Por el
contrario, acordó que los tres miembros de la trama
asturiana que estaban en libertad y han sido condenados
sigan en la calle hasta que la sentencia sea firme.
El único de los ocho acusados clave absuelto de todas
las acusaciones es Rabei Osman, Mohamed el Egipcio. El
tribunal ha considerado que no podía volver a condenarlo
por algo por lo que ya cumple condena en Italia. Los
otros dos ex cerebros, Belhadj y Haski, deberán cumplir
condenas, respectivamente, como miembro y como dirigente
de una organización terrorista (Grupo Islámico
Combatiente Marroquí).
Los tres principales condenados tienen perfiles muy
diferentes. En el caso de Jamal Zougam, la Sala da por
buenos los reconocimientos en los trenes, que le
convierten en el único condenado por colocar una mochila
bomba. También como autor, aunque sin subirse a los
trenes, se encuentra Otman Gnaoui, que participó en
otras fases esenciales del atentado, como el transporte
de los explosivos a Madrid.
Por último, a quien más delitos se atribuyen es al
asturiano Emilio Suárez Trashorras. La Sala considera
que, cuando vendió el explosivo a El Chino, tenía datos
suficientes para imaginar que podía quererlos para un
atentado. Por lo tanto, le culpa de todo lo acontecido
tanto en los trenes como en Leganés. Los magistrados
aplican a Trashorras la atenuante de trastorno de la
personalidad, lo que sólo sirve para rebajar en algo su
milenaria condena. Como en todos los casos, el límite de
cumplimento efectivo está en 40 años.
La sentencia elude cualquier referencia al apartado
con el que la Fiscalía abría su escrito de acusación,
relativo a Al Qaeda. No hay mención al posible
desencadenante de los atentados, que el Ministerio
Público fijó en la detención de la célula de Abu Dahdah
y en la intervención de España en la Guerra de Irak.
Sí hay una referencia expresa a que los suicidas de
Leganés eran «miembros de células o grupos terroristas
de tipo yihadista» y de que podrían conformar «un solo
grupo reducido de personas cuyas acciones criminales
persigan iguales o similares fines u objetivos que otros
u otros grupos con los que no exista relación orgánica,
táctica o estratégica».
Minutos después de conocer el fallo, la fiscal Olga
Sánchez, que ejerció la acusación junto a Carlos
Bautista, se declaró «satisfecha» del resultado. En esa
misma línea, horas más tarde, la portavoz de la Fiscalía
de la Audiencia, Dolores Delgado, señalaba que, en
principio, descartaban recurrir ante el Supremo, aunque
todo estaba supeditado a un análisis más a fondo de la
sentencia.
Al margen de la implicación particular de cada
acusado, el desarrollo de los atentados que describe el
apartado de hechos probados sí resulta muy ajustado al
relato de la Fiscalía dirigida por Javier Zaragoza.
Los magistrados han dado por buenos aspectos que
durante la investigación y el juicio oral resultaron
especialmente controvertidos. Uno de ellos es la
autenticidad de la mochila de Vallecas. Al tribunal no
le cabe duda de que fue recogida en la estación de El
Pozo. «No existe ruptura de la cadena de custodia. La
prueba es auténtica [...] No hay indicio alguno de un
deficiente control de los efectos». En este punto, los
magistrados hacen una de las escasísimas críticas a las
Fuerzas de Seguridad, basadas en el «extravagante
periplo» que sufrió la mochila entre El Pozo, varias
comisarías e Ifema. «Se trata de un caso de
descoordinación y mala transmisión de la información que
debe corregirse en el futuro, pero que carece de efectos
jurídicos relevantes, siendo comprensible atendidas las
extraordinarias circunstancias», dice la Sala.
En el aspecto de los explosivos, los magistrados
indican que no se puede determinar la marca comercial de
lo que estalló en los trenes -sí de lo hallado en otros
escenarios-, pero que numerosos elementos de la
investigación permiten sortear holgadamente las dudas
que pudiera plantear la pericial. «Todo o gran parte» de
la dinamita procedía de Mina Conchita.
En otros puntos, el tribunal no asume con tanta
facilidad el relato fiscal. Entre ellos, que todos los
terroristas se desplazaran a Alcalá con sus respectivas
mochilas apelotonados en la Renault Kangoo y el Skoda
Fabia. «El tribunal no asume la tesis de que los
artilugios explosivos y los terroristas se desplazaron
en este vehículo y en un Skoda modelo Fabia para, desde
Alcalá de Henares, colocar en distintos trenes las
mortíferas cargas».
Sí considera probado que en la Kangoo viajaron tres
personas. Del oportuno Skoda no dice más. Este es el
vehículo donde apareció el ADN del suicida Allekema
Lamari cuando las Fuerzas de Seguridad seguían sin poder
vincularle a la masacre.
También difiere de la Fiscalía al inclinarse por que
no todos los terroristas viajaron a Alcalá, sino que
subieron a los trenes «en lugares no determinados del
trayecto» entre Alcalá y Atocha.
Muchos menos problemas ha presentado la conexión de
la trama asturiana con los explosivos de la célula de El
Chino. Aquí la Sala ha encontrado el material
fundamental en las declaraciones del menor Gabriel
Montoya Vidal, que ya fue condenado por estos hechos. La
Sala considera su relato coherente y corroborado por
muchos otros elementos.
En el encuentro entre los asturianos y los
terroristas es donde aparece la figura del confidente
Rafá Zouhier. La fiscal le atribuyó todas las muertes
del 11-M como elemento «imprescindible» en la
compraventa de explosivos, pero la Sala no ha asumido
esa tesis, y sólo le condena por el tráfico de
explosivos, que también ha servido para condenar a otros
tres acusados de la trama asturiana.
La solución asturiana incluye cinco absoluciones, dos
de ellas -las de los hermanos Carmen y Antonio Toro- muy
llamativas. Sobre él se ha tenido en cuenta que muchos
de los indicios en su contra ya fueron empleados en la
condena por la operación Pípol. En el caso de ella, su
condición de esposa de Trashorras ha jugado a su favor.
Entre los aspectos que Gómez Bermúdez escogió para
exponer públicamente se encuentra el relativo a la
posible intervención de ETA. «Ninguna de estas pruebas,
sometidas a contradicción en el plenario, avala la tesis
alternativa de la defensa», explicó el magistrado tras
enumerar los informes policiales sobre el asunto
incorporados al sumario y las testificales del juicio.
Las referencias a otras tramas aún no descubiertas y
que pudieron estar implicadas son escasas. La principal
llega en el apartado dedicado al análisis de la prueba
practicada en torno al teléfono de la mochila de
Vallecas: «Conduce a afirmar que las personas que los
adquirieron entre el 3 y el 8 de marzo en Bazar Top S.
L., cuya identidad no ha sido suficientemente precisada,
formaban parte del grupo terrorista y estuvieron en la
finca de Chinchón [donde se montaron las
mochilas-bomba]».
El juez instructor ha salido bien parado. No se ha
aceptado ninguna de las numerosas causas de nulidad
alegadas por las defensas que estaban bajo su
responsabilidad. Sobre la principal, el abuso del
secreto sumarial, afirman que hubo «una valoración y
ponderación continua por parte del juez de la necesidad
o no del secreto».
El tribunal también ha rechazado todas las
deducciones de testimonio. Argumenta que el posible
delito de falso testimonio no se puede detectar hasta
que el Tribunal Supremo revise la sentencia, ya que
podría considerar errónea la interpretación de la
Audiencia Nacional.
La sentencia se cierra con el apartado de
indemnizaciones. En esta ocasión, los magistrados han
fijado cifras mucho más elevadas de las que la Audiencia
Nacional ha venido concediendo en otros atentados.
elmundo.es
Cobertura especial del 11-M:
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sentencia
LA ESPALDA DE LAS VICTIMAS.
Por encima y por debajo de la sentencia, las víctimas
pusieron ayer las emociones en la Audiencia Nacional.
Todas se habían llevado desde casa la incertidumbre por
las condenas y todas se dividieron después en nervios,
lágrimas, iras o satisfacciones a medias. Dependió de
cada cual. Las dos mujeres que se abrazan en la foto
fueron algunas de las víctimas que el juez Gómez
Bermúdez trató de calmar tras la lectura de su
sentencia. Les prometió que quedarían satisfechas. Pero
quién sabe qué hay al otro lado de estas espaldas con
manos.