El Tribunal Supremo ha dejado
huérfano de autores intelectuales o inductores al
atentado del 11-M.
La sentencia 503/2008
supone un duro varapalo para las tesis de la Fiscalía,
que sostuvo en su escrito de conclusiones ante el
tribunal de la Audiencia Nacional la existencia de tres
inductores o cerebros para la comisión del mayor
atentado de la historia de España.
Para la Fiscalía, Rabei Osman, alias El Egipcio,
Hassan El Haski y Youssef Belhadj, eran los cerebros de
la masacre en la que Jamal Ahmidan, El Chino, no era más
que el jefe del comando, en el que Serhane Fakhet, El
Tunecino y Allekema Lamari actuaron como guías o
maestros espirituales.
El 11-M necesitaba para el Ministerio Público de algo
más que de un grupo de delincuentes comunes y
traficantes de hachís para explicar una matanza que
provocó 191 víctimas mortales y más de 1.500 heridos.
Sencillamente, porque, utilizando la jerga policial, su
perfil delicuencial no encajaba con esa monstruosidad.
Sobre todo, porque el 11-M no sólo provocó muerte y
sufrimiento, sino porque tuvo consecuencias políticas
inmediatas en las elecciones del 14-M, en las que se
produjo un vuelco inesperado que hizo perder al partido
que aparecía como claro favorito en las encuestas.
Ya en su sentencia, la Sala de la Audiencia,
presidida por Javier Gómez Bermúdez, había dejado sin
inductores al ataque terrorista del 11-M. Sin embargo,
la Fiscalía insistió en la imputación de El Egipcio, al
estimar que su condena en Italia por pertenencia a un
grupo terrorista, a la que se refería la Sala para no
condenarle dos veces por el mismo delito, no era firme.
El Supremo, en efecto, da la razón a la Fiscalía
(diversas partes del proceso también habían recurrido en
ese mismo sentido). Para que se diera la prohibición del
llamado bis in idem la sentencia del tribunal italiano
tenía que haber sido firme.
Sin embargo, y ahí viene lo relevante en la
argumentación del Supremo, se desestima el recurso de la
Fiscalía porque «la sentencia impugnada no contiene la
descripción fáctica que permita una condena por el
delito por el que se ha acusado, ni realiza una
valoración de la prueba que permita el establecimiento
de los hechos».
Dice el Supremo sobre las tesis de la Fiscalía: «La
declaración de hechos probados contiene una afirmación
del tal generalidad que no resulta bastante a efectos
penales para establecer la pertenencia del acusado (El
Egipcio) a una determinada organización o grupo
terrorista». Y añade la sentencia, en un claro
correctivo a los argumentos esgrimido por la Sala de la
Audiencia: «El Tribunal ha englobado en la misma frase
del relato fáctico como 'miembros de células o grupos
terroristas de tipo yihadista', a personas a las que
luego se condena como dirigentes (Hassan El Haski) o
integrantes (Youssef Belhadj) de organizaciones o grupos
terroristas cuya relación con el grupo al que dice que
pertenecen los demas, es decir, el responsable de los
atentados de Madrid, no se acredita ni se declara
existente».
El Alto Tribunal no se limita en su sentencia a
cortar la conexión en el atentado entre los autores
materiales y los presuntos inductores, sino que va aún
más lejos al romper sus posibles lazos con Al Qaeda.
El escrito que supone el punto final desde el punto
de vista jurídico al atentado de Madrid, resalta: «No
aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros
grupos o con otros dirigentes de esa organización (Al
Qaeda), lo que permite establecer que la célula que
operaba en Madrid, en la medida en que ha sido
identificada, no dependía jerárquicamente de otra y, por
lo tanto, puede considerarse a efectos penales como un
grupo terrorista diferente e independiente».
Voy a repetirlo porque esos calificativos caen como
una pesada maza sobre la teoría manejada por la
Fiscalía: diferente e independiente de Al Qaeda.
Por si acaso caben dudas, y para escarnio de la
Fiscalía, el escrito contunúa diciendo: «... Así (sucede
en el caso de), Hassan El Haski, como dirigente del
Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) y Youssef
Belhadj, principalmente por sus actividades
proselitistas orientadas a conseguir miembros dispuestos
a hacer la yihad siguiendo las consignas ideológicas de
Al Qaeda, pero sin que el Tribunal de instancia haya
considerado acreditada ninguna relación con los
atentados del 11 de marzo de 2004».
Romper el hilo con los inductores o con Al Qaeda
supone dejar sin sustento principal a la tesis de la
Fiscalía, según la cual el 11-M fue el resultado de una
decisión de dicha organización para castigar a España
por la decisión del Gobierno de Aznar de participar en
la guerra de Irak.
Por otra parte, las absoluciones de Basel Ghalyoum y
Raúl González son otros tantos reveses para la Fiscalía
y, en menor medida, también para la Sala de la
Audiencia.
El Ministerio Público solicitaba 12 años de prisión
para Ghalyoun por un delito de pertenencia a
organización terrorista. Para Raúl González, El Rulo, se
solicitaron tres años de prisión por un delito de
asociación ilícita y otros cinco años por otro delito de
suministro de explosivos. Según la teoría de la fiscal
Olga Sánchez, El Rulo fue el trabajador de Mina Conchita
que proporcionó los explosivos a Suárez Trashorras para
la posterior comisión del atentado.
Además, el Supremo ha decidido condenar a Antonio
Toro a cuatro años de prisión por un delito de tráfico
de explosivos. Su absolución, en función de los hechos,
tenía difícil explicación.
El 11-M ha quedado así sentenciado con un único autor
material de los hechos, Jamal Zougam, cuya implicación
ha quedado acreditada fundamentalmente por el testimonio
de varios testigos que dijeron haberle visto el día de
la masacre en uno de los trenes.
Suárez Trashorras es igualmente condenado como
colaborador necesario. El Alto Tribunal ha desestimado
su recurso admitiendo que, aunque en los trenes pudo
haber estallado otro explosivo junto con la Goma 2 ECO,
la dinamita que él suministró a El Chino fue empleada
por éste en la comisión de los atentados.
También ha sido condenado como autor Otman El Gnaoui.
Sin duda, la sentencia será utilizada por algunos
comentaristas y políticos para argumentar que supone el
punto final a lo que ellos llaman la teoría de la
conspiración. Sin embargo, la verdad judicial lo que ha
hecho ha sido dejar sin armazón a la teoría oficial. La
sentencia no cierra, sino que alimenta las dudas sobre
el atentado que cambió la historia reciente de este
país. ¿O es que alguien puede sostener seriamente que
todo lo que sucedió entre el 11 y el 14 de marzo de 2004
fue planificado fríamente por la mente de El Chino y
ejecutado a la perfección por sus estrafalarios
secuaces?
casimiro.g.abadillo@el-mundo.es