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 Jueves, 3 de julio de 2008. Año: XVIII. Numero: 6772.
ESPAÑA
 
El fiscal del Supremo dice que atribuir el 11-M a los suicidas de Leganés es 'retórica'
El Ministerio Público asegura ante el Supremo que la sentencia de la Audiencia «no es correcta» cuando hace esa afirmación «porque no se les pudo juzgar»
MARIA PERAL / MANUEL MARRACO

MADRID.- La afirmación con la que arranca ni más ni menos que la declaración de hechos probados de la sentencia del 11-M -los siete suicidados en Leganés «colocaron en cuatro trenes de cercanías de Madrid 13 artilugios explosivos»- «no es correcta» y, además, es puramente «retórica», sostuvo ayer la Fiscalía del Supremo durante la vista de los recursos de casación interpuestos contra el fallo de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía puso de manifiesto esa incorrección técnica del tribunal del 11-M -que declaró autores materiales de la masacre a quienes, por razones obvias, no pudo juzgar- como argumento para descartar que se pueda condenar como interviniente en el atentado a Abdelmajid Bouchar por haber estado en el piso con los suicidados.

La vista celebrada ante la Sala Penal del Supremo, que ha durado tres días, terminó ayer por la tarde con los informes de los fiscales Jaime Moreno, Fidel Cadena y Antonio del Moral, que defendieron unas tesis muy alejadas de lo que fueron las pretensiones fácticas y punitivas del Ministerio Público ante la Audiencia.

Sin imputar la colocación de las bombas a los siete suicidados en Leganés, el dibujo del 11-M que se desprendía de la sentencia de la Audiencia Nacional era bastante llamativo: los cerebros de la masacre, desconocidos; un solo condenado por haber llevado a cabo el cometido imprescindible de proporcionar los explosivos, y únicamente dos personas responsables como autores materiales. La mayoría de los demás condenados, simples miembros de la célula islamista de Madrid sin relación alguna con los atentados.

La mención a Serhane Abdelmajid Fakhet, alias El Tunecino; Jamal Ahmidan, El Chino; los hermanos Mohamed y Rachid Oulad Akcha; Abdenabi Kounjaa; Rifat Anouar, y Alekema Lamari permitía explicar la ejecución de los atentados. Sin embargo, como destacó ayer el Ministerio Público, los muertos no tienen responsabilidad penal.

Lo explicó el fiscal Jaime Moreno al rebatir la pretensión de las acusaciones particulares de que Abdelmajid Bouchar sea condenado a 43.000 años de prisión por haber participado en la colocación de las bombas. Las acusaciones, recordó, establecen el silogismo de que, si los habitantes del piso de Leganés son autores materiales de los atentados -«lo dice la sentencia en su frontispicio»-, Bouchar, que estaba con ellos e incluso existen datos de que residía en esa vivienda (tenía allí documentos personales y correspondencia a su nombre), también debe ser considerado autor material.

Moreno admitió que el razonamiento de las acusaciones permitiría salvar algunas conclusiones chocantes, como que Bouchar no fue condenado gracias a que fue a tirar la basura. Si hubiera permanecido en el piso, hubiera sido declarado autor material de los atentados, como ha ocurrido con los demás. Cuando el 3 de abril de 2004 la vivienda de Leganés estaba cercada por la Policía, El Gamo -ése es su alias por ser un experto corredor- bajó de la casa con una bolsa de basura. Entonces se dio cuenta de la presencia policial, avisó a gritos a sus compañeros de piso y salió corriendo. Fue detenido meses después en Belgrado.

«¿Pero qué ocurre con ese silogismo?», se preguntó Moreno. «Pues que la premisa principal de la que parte no es correcta, porque la responsabilidad de los suicidados en Leganés se extinguió en ese momento».

Según el representante del Ministerio Público, lo que contiene el relato de hechos probados de la sentencia es una «frase retórica» que no puede tener «ninguna consecuencia penal ni de orden civil». No permite condenar a los suicidados ni tampoco reclamar a sus herederos para que indemnicen a las víctimas de los atentados. «La sentencia de la Audiencia Nacional», añadió, «no obligaría a una sentencia civil a estar y pasar por esa declaración de que los suicidados colocaron las bombas, porque no han sido enjuiciados ni han tenido la posibilidad de serlo al tener extinguida su responsabilidad penal».


Cero pruebas contra 'El Egipcio'

La defensa del acusado como cerebro dice que se le absolvió porque no hay ni un indicio contra él, y no porque fuese condenado en Italia

MADRID.- No es que Italia le haya condenado ya, es que no hay prueba para hacerlo en España. El abogado de Rabei Osman, El Egipcio, se alejó ayer del rifirrafe jurídico en el que se han cruzado Audiencia Nacional, Fiscalía y acusaciones y mantuvo que su absolución responde a que el tribunal no halló indicios en su contra ni sobre el 11-M ni sobre su pertenencia a una célula yihadista.

En su único recurso, la Fiscalía del Supremo pide al Alto Tribunal que corrija el criterio de la Audiencia y le condene a El Egipcio por pertenencia, alegando que la sentencia italiana por ese mismo delito aún no es firme, en contra de lo que creía la Audiencia cuando dictó el fallo. Sobre el acusado todavía pesa la petición de acusaciones particulares de que se le imponga una condena milenaria como inductor del 11-M.

Tras el «vamos allá» con el que abrió su intervención -algo más larga de lo estipulado, puesto que negoció unos minutos más con el tribunal-, Endika Zulueta equiparó la circunstancia de El Egipcio con la que la Fiscalía atribuye a Jamal Zougam: si no ha habido pruebas contra él sobre el 11-M, tampoco puede haberlas de su pertenencia a la célula, porque serían las mismas. Entrando en el ya habitual cómputo de líneas de la sentencia dedicadas a los indicios contra su defendido, batió récords: cero.

Zulueta lamentó que, pese a que la sentencia no enumere indicios contra El Egipcio, sí le incluya en la «variopinta lista de vivos y muertos» que incluye en células yihadistas. «¿A qué banda pertenecía?», se preguntó tras insistir en la vaguedad del fallo. «¿A la marroquí de Haski?, ¿a la de Larbi en Barcelona?, ¿a la de Belhadj en Bélgica?, ¿a la de los suicidas?, ¿a la de los vivos...?».

«Si la sentencia, pese a decir que es un terrorista, no menciona ningún indicio, ¿que es lo que queda? La sentencia italiana», declaró. Y si ésta es firme, dijo, no puede haber una segunda condena, mientras que, si no lo es, las acusaciones no pueden dar su contenido como probado.

El letrado interpretó que lo que la Audiencia quiso decir -con escasa fortuna en la redacción- es que no se podía juzgar dos veces a la misma persona por los mismos hechos (non bis in ídem), y no que esa imposibilidad dependiera de que ya hubiera sentencia firme. Lo apoyó con argumentos jurídicos y apelando al «sentido común», para no entrar en el «a ver quién condena antes», lo que transformaría «la cooperación judicial en competencia judicial».

Antes de cerrar su última intervención en defensa de El Egipcio, Zulueta dedicó unos minutos a socavar el criterio de la Fiscalía, recordando su postura cambiante: antes del juicio fue la primera que reconoció el bis in ídem; al final le acusó aduciendo que eran células y hechos distintos, y ahora se agarra a que la condena no es firme.

 © Mundinteractivos, S.A.
 

 

 
 
 

 

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