La afirmación con la que arranca ni
más ni menos que la declaración de hechos probados de la
sentencia del 11-M -los siete suicidados en Leganés
«colocaron en cuatro trenes de cercanías de Madrid 13
artilugios explosivos»- «no es correcta» y, además, es
puramente «retórica», sostuvo ayer la Fiscalía del
Supremo durante la vista de los recursos de casación
interpuestos contra el fallo de la Audiencia Nacional.
La Fiscalía puso de
manifiesto esa incorrección técnica del tribunal del
11-M -que declaró autores materiales de la masacre a
quienes, por razones obvias, no pudo juzgar- como
argumento para descartar que se pueda condenar como
interviniente en el atentado a Abdelmajid Bouchar por
haber estado en el piso con los suicidados.
La vista celebrada ante la Sala Penal del Supremo,
que ha durado tres días, terminó ayer por la tarde con
los informes de los fiscales Jaime Moreno, Fidel Cadena
y Antonio del Moral, que defendieron unas tesis muy
alejadas de lo que fueron las pretensiones fácticas y
punitivas del Ministerio Público ante la Audiencia.
Sin imputar la colocación de las bombas a los siete
suicidados en Leganés, el dibujo del 11-M que se
desprendía de la sentencia de la Audiencia Nacional era
bastante llamativo: los cerebros de la masacre,
desconocidos; un solo condenado por haber llevado a cabo
el cometido imprescindible de proporcionar los
explosivos, y únicamente dos personas responsables como
autores materiales. La mayoría de los demás condenados,
simples miembros de la célula islamista de Madrid sin
relación alguna con los atentados.
La mención a Serhane Abdelmajid Fakhet, alias El
Tunecino; Jamal Ahmidan, El Chino; los hermanos Mohamed
y Rachid Oulad Akcha; Abdenabi Kounjaa; Rifat Anouar, y
Alekema Lamari permitía explicar la ejecución de los
atentados. Sin embargo, como destacó ayer el Ministerio
Público, los muertos no tienen responsabilidad penal.
Lo explicó el fiscal Jaime Moreno al rebatir la
pretensión de las acusaciones particulares de que
Abdelmajid Bouchar sea condenado a 43.000 años de
prisión por haber participado en la colocación de las
bombas. Las acusaciones, recordó, establecen el
silogismo de que, si los habitantes del piso de Leganés
son autores materiales de los atentados -«lo dice la
sentencia en su frontispicio»-, Bouchar, que estaba con
ellos e incluso existen datos de que residía en esa
vivienda (tenía allí documentos personales y
correspondencia a su nombre), también debe ser
considerado autor material.
Moreno admitió que el razonamiento de las acusaciones
permitiría salvar algunas conclusiones chocantes, como
que Bouchar no fue condenado gracias a que fue a tirar
la basura. Si hubiera permanecido en el piso, hubiera
sido declarado autor material de los atentados, como ha
ocurrido con los demás. Cuando el 3 de abril de 2004 la
vivienda de Leganés estaba cercada por la Policía, El
Gamo -ése es su alias por ser un experto corredor- bajó
de la casa con una bolsa de basura. Entonces se dio
cuenta de la presencia policial, avisó a gritos a sus
compañeros de piso y salió corriendo. Fue detenido meses
después en Belgrado.
«¿Pero qué ocurre con ese silogismo?», se preguntó
Moreno. «Pues que la premisa principal de la que parte
no es correcta, porque la responsabilidad de los
suicidados en Leganés se extinguió en ese momento».
Según el representante del Ministerio Público, lo que
contiene el relato de hechos probados de la sentencia es
una «frase retórica» que no puede tener «ninguna
consecuencia penal ni de orden civil». No permite
condenar a los suicidados ni tampoco reclamar a sus
herederos para que indemnicen a las víctimas de los
atentados. «La sentencia de la Audiencia Nacional»,
añadió, «no obligaría a una sentencia civil a estar y
pasar por esa declaración de que los suicidados
colocaron las bombas, porque no han sido enjuiciados ni
han tenido la posibilidad de serlo al tener extinguida
su responsabilidad penal».
Cero pruebas contra 'El Egipcio'
La defensa del acusado como cerebro dice que se
le absolvió porque no hay ni un indicio contra él, y no
porque fuese condenado en Italia
MADRID.- No es que Italia le haya condenado ya, es
que no hay prueba para hacerlo en España. El abogado de
Rabei Osman, El Egipcio, se alejó ayer del rifirrafe
jurídico en el que se han cruzado Audiencia Nacional,
Fiscalía y acusaciones y mantuvo que su absolución
responde a que el tribunal no halló indicios en su
contra ni sobre el 11-M ni sobre su pertenencia a una
célula yihadista.
En su único recurso, la Fiscalía del Supremo pide
al Alto Tribunal que corrija el criterio de la Audiencia
y le condene a El Egipcio por pertenencia, alegando que
la sentencia italiana por ese mismo delito aún no es
firme, en contra de lo que creía la Audiencia cuando
dictó el fallo. Sobre el acusado todavía pesa la
petición de acusaciones particulares de que se le
imponga una condena milenaria como inductor del 11-M.
Tras el «vamos allá» con el que abrió su intervención
-algo más larga de lo estipulado, puesto que negoció
unos minutos más con el tribunal-, Endika Zulueta
equiparó la circunstancia de El Egipcio con la que la
Fiscalía atribuye a Jamal Zougam: si no ha habido
pruebas contra él sobre el 11-M, tampoco puede haberlas
de su pertenencia a la célula, porque serían las mismas.
Entrando en el ya habitual cómputo de líneas de la
sentencia dedicadas a los indicios contra su defendido,
batió récords: cero.
Zulueta lamentó que, pese a que la sentencia no
enumere indicios contra El Egipcio, sí le incluya en la
«variopinta lista de vivos y muertos» que incluye en
células yihadistas. «¿A qué banda pertenecía?», se
preguntó tras insistir en la vaguedad del fallo. «¿A la
marroquí de Haski?, ¿a la de Larbi en Barcelona?, ¿a la
de Belhadj en Bélgica?, ¿a la de los suicidas?, ¿a la de
los vivos...?».
«Si la sentencia, pese a decir que es un terrorista,
no menciona ningún indicio, ¿que es lo que queda? La
sentencia italiana», declaró. Y si ésta es firme, dijo,
no puede haber una segunda condena, mientras que, si no
lo es, las acusaciones no pueden dar su contenido como
probado.
El letrado interpretó que lo que la Audiencia quiso
decir -con escasa fortuna en la redacción- es que no se
podía juzgar dos veces a la misma persona por los mismos
hechos (non bis in ídem), y no que esa imposibilidad
dependiera de que ya hubiera sentencia firme. Lo apoyó
con argumentos jurídicos y apelando al «sentido común»,
para no entrar en el «a ver quién condena antes», lo que
transformaría «la cooperación judicial en competencia
judicial».
Antes de cerrar su última intervención en defensa de
El Egipcio, Zulueta dedicó unos minutos a socavar el
criterio de la Fiscalía, recordando su postura
cambiante: antes del juicio fue la primera que reconoció
el bis in ídem; al final le acusó aduciendo que eran
células y hechos distintos, y ahora se agarra a que la
condena no es firme.