«En el proceso del 11-M son todos
los que están, pero en modo alguno están todos los que
son». La afirmación no corresponde a ningún teórico de
la conspiración, sino al fiscal de Sala Luis Navajas,
que ha pedido al Supremo que condene a Rabei Osman, El
Egipcio, por pertenecer a un grupo terrorista, aunque no
le vincula con los atentados. Ayer comenzó ante la Sala
Penal la vista de los recursos de casación contra la
sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
En el fallo figuran
siete absoluciones y 21 condenas, pero de estas últimas
únicamente hay dos que corresponden a ejecutores
materiales de los atentados (Otman Gnaoui y Jamal Zougam),
sólo hay una por cooperación necesaria (Trashorras, por
el suministro de los explosivos), la catalogación de
dirigente terrorista se reduce exclusivamente a un
condenado (Hasan Haski) y la mayoría son colaboradores y
miembros de la célula islamista de Madrid, pero sin
relación alguna con los atentados. A ello hay que añadir
la ausencia total de ideadores o cerebros de la masacre,
dado que los tres a los que se imputaba esa función (El
Egipcio, Yusef Belhadj y Haski) han sido absueltos de
ese cargo.
El balance da la razón al fiscal: es seguro que no
están todos los que son. Pero lo llamativo es que, si el
Supremo le hiciera caso, las lagunas de conocimiento
sobre lo que sucedió el 11-M seguirían siendo las mismas
tras la fase de casación. En una patente devaluación de
las tesis que sostuvo en la primera instancia, el
Ministerio Público ha abanderado la defensa de la
sentencia de la Audiencia Nacional y únicamente impugna
la absolución de El Egipcio en lo que se refiere a su
pertenencia a la célula islamista de Madrid, sin
cuestionar su exoneración como autor por inducción de la
masacre.
La Audiencia no vio pruebas suficientes para
considerar a Osman cerebro de los ataques a los trenes,
en los que 191 personas perdieron la vida. También le
absolvió del delito de pertenencia a organización
terrorista, argumentando que ya ha sido juzgado por los
mismos hechos en Italia. Sucede, sin embargo, que el
fallo italiano no es firme, ya que está pendiente del
pronunciamiento de la última instancia, el Tribunal de
Casación. En ello se basa la Fiscalía del Supremo para
defender una incorrecta aplicación por la Audiencia
Nacional del principio non bis in idem, que impide
castigar doblemente por un mismo delito y que sólo puede
aplicarse cuando hay una sentencia firme.
Navajas, que encabezó la representación del
Ministerio Público al ser el fiscal de Sala del Supremo
más antiguo, manifestó que «podría decirse que el
recurso de la Fiscalía carece de eficacia práctica
porque Osman va a ser condenado con seguridad en la
juridicción italiana». «Sin embargo», añadió, «aquí no
sólo está en juego la libertad de este procesado, sino
también una correcta interpretación de los principios
penales de la cosa juzgada y del bis in idem. Y está en
juego la integridad de la jurisdicción española,
aspectos que viola la sentencia de la Audiencia
Nacional».
El fiscal había iniciado su intervención con un
recuerdo a las víctimas de los atentados, algunas de las
cuales presenciaron el debate en el solemne salón de
plenos del Alto Tribunal. Navajas defendió que las leyes
nacionales e internacionales permiten el doble
enjuiciamiento de una persona por los mismos hechos
delictivos e incluso una doble condena en jurisdicciones
diferentes, siempre y cuando la pena impuesta en la
primera (en este caso, en Italia) sea descontada de la
que recaiga en la segunda. A la espera de lo que decidan
los jueces de casación italianos, El Egipcio ha sido
condenado por la Corte de Apelación de Milán a ocho años
de cárcel, mientras que la Fiscalía española pide ahora
para él 10 años de prisión. De esta forma, la
trascendencia práctica de su eventual condena por el
Supremo se limitaría al cumplimiento de dos años de
cárcel.
No obstante, para que esa condena se produzca hará
falta, además, que la Sala estime que hay base
probatoria suficiente para dar por acreditado que El
Egipcio formó parte de la célula yihadista de Madrid, y
este aspecto fue totalmente omitido por Navajas en su
intervención pese a la parquedad de la sentencia de la
Audiencia Nacional a la hora de concretar las conductas
delictivas de Rabei Osman y exponer una valoración de
las pruebas.
Las acusaciones particulares hacen una apuesta más
arriesgada que la del fiscal y pretenden que El Egipcio
sea condenado, como inductor de los atentados, a más de
42.000 años de prisión. En nombre de Pilar Manjón, el
abogado Antonio Segura criticó la certeza del fiscal en
que Osman va a ser condenado en firme en Italia.
«También podría ser absuelto», dijo, «y entonces, si no
se le condena aquí, el coordinador de las células
islamistas en Europa quedaría libre».
Segura sostuvo, además, que no hay identidad entre
los hechos que se le imputan en Italia y en España. «No
es lo mismo porque yo represento a más de 800 víctimas y
ninguna de ellas ha obtenido Justicia en Italia. En
Italia no se ha condenado a Osman por 191 asesinatos,
sino como miembro de una organización yihadista».
Segura y otros letrados de víctimas del 11-M, como
Manuel Murillo, afirmaron que la Audiencia Nacional ha
incurrido en una «errónea concepción» de lo que es una
organización terrorista yihadista.Según ellos, estas
estructuras carecen de jerarquía, son autónomas unas de
otras, se crean para cometer atentados concretos en
sitios determinados y no tienen el propósito de
persistir en el tiempo, «porque los autores se inmolan y
los dirigentes, que son más listos y no se inmolan, se
van a formar otras células», dijo Segura, en referencia
a El Egipcio.
elmundo.es
Especial:
11-M: la sentencia.
Un rasero distinto para cada lado de la mesa
MADRID.- Mediados de noviembre de 2003 en una
hamburguesería de Madrid. A un lado de la mesa, Rafá
Zouhier, Rachid Aglif y Jamal Ahmidan, 'El Chino'.
Enfrente, Antonio Toro, Carmen Toro y José Emilio Suárez
Trashorras. A excepción de Ahmidan, que se suicidó en el
piso de Leganés, y de los hermanos Toro, todos los demás
figuran como condenados en la sentencia de la Audiencia
Nacional.
«No es lógico que de una parte de la mesa se condene
a todos y de la otra parte sólo a Trashorras, que se
absuelva a la mitad por pertenecer a un sitio o a otro.
Esto, desde luego, la víctima a la que represento no lo
ha entendido», dijo ayer el abogado de Isabel Ruiz,
Fernando Luján.
Según la Audiencia Nacional, en esa reunión se trató
de una deuda derivada del tráfico de hachís, pero no
quedó demostrado que se acordara saldarla con la entrega
de dinamita. En un encuentro anterior sí se habló del
suministro de 60 kilos de explosivo, pero no estaba
Antonio Toro y su hermana Carmen se sentó en una mesa
aparte.
Según las acusaciones particulares, sin embargo,
habría elementos para condenar a los Toro por la
aplicación de la misma doctrina -el 'dolo eventual'- que
ha permitido imponer a Trashorras 34.715 años de cárcel.
Sostienen que tanto Antonio como Carmen conocieron los
tratos de Trashorras con los islamistas y pudieron
representarse mentalmente que la dinamita no podía tener
otro destino que la comisión de delitos, por lo que
asumieron el resultado de los atentados.
Es la misma tesis que pretenden que se aplique a
Zouhier, condenado sólo como colaborador de la célula
islamista de Madrid y no como cooperador necesario de la
masacre.
Las acusaciones consideran que la Audiencia ha
aplicado raseros distintos en otros casos. Antonio
Segura afirmó que la sentencia de la primera instancia
incurre en una «contradicción» y en un «error flagrante»
al declarar probado que los siete suicidas del piso de
Leganés fueron los que colocaron las bombas en los
trenes y, sin embargo, exonerar al octavo inquilino,
Abdelmajid Bouchar, que huyó.