L D (Luis del Pino) Ante la
falta de evidencias directas que permitieran
demostrar que la mochila de Vallecas
procedía de la estación de El Pozo, el juez
se vio obligado a tratar de demostrarlo de
manera indirecta. En concreto, lo que Del
Olmo intentó demostrar es que la "cadena de
custodia" –tan esgrimida por Rubalcaba en
sus respuestas a Zaplana– no se había roto.
El razonamiento era el siguiente: "Si los
bultos de la estación de El Pozo estuvieron
custodiados en todo momento y la mochila de
Vallecas apareció luego entre ellos,
entonces la mochila estaba en los trenes".
Para poder demostrar que existió una cadena
de custodia, Del Olmo pidió que le indicaran
las identidades de los ocho policías que
habían participado en el traslado de los
bultos. Dos de ellos ya habían prestado
declaración en julio de 2004, así que Del
Olmo llamó a declarar a los otros seis. Y
resultó que el testimonio de esos seis
policías contradecía los datos aportados por
los que habían prestado declaración antes.
En concreto, todos los bultos de la estación
de El Pozo fueron directamente desde la
estación hasta la comisaría de Puente de
Vallecas, excepto la primera tanda de
bultos, que se paseó por medio Madrid. Según
la declaración de los dos primeros policías,
realizada en julio de 2004, esa primera
tanda de bultos fue desde la estación hasta
la comisaría de Vallecas Villa, desde ésta a
IFEMA y desde IFEMA a la comisaría de Puente
de Vallecas.
Estación de El Pozo > Comisaría
Vallecas Villa > IFEMA > Comisaría Puente de
Vallecas
Sin embargo, al llamar a declarar a los
otros seis policías, de su testimonio se
deducía que los bultos no habían ido
directamente de la Comisaría de Vallecas
Villa a IFEMA, sino que habían hecho una
parada intermedia en Puente de Vallecas:
Estación de El Pozo > Comisaría
Vallecas Villa > Comisaría Puente de
Vallecas > IFEMA > Comisaría Puente de
Vallecas
Existía una contradicción evidente entre los
testimonios de los seis nuevos policías y
los de los policías que habían declarado
antes: la diferencia estaba en si se había
hecho una parada en la comisaría de Puente
de Vallecas antes de ir a IFEMA. Sin
embargo, el juez no llamó de nuevo a los dos
policías que ya habían declarado en julio de
2004. Podría ser que Del Olmo considerara
que el tema no tenía mayor importancia, pero
la sorpresa salta al comprobar que en el
Auto de Procesamiento redactado por el juez
Del Olmo la contradicción ha desaparecido
por el procedimiento de alterar la
declaración prestada por uno de los policías
en julio de 2004.
Así, en el resumen de esa declaración
incluido en el auto de procesamiento, las
referencias a la comisaría de Vallecas Villa
han desaparecido, siendo sustituidas por
referencias a la comisaría de Puente de
Vallecas o siendo directamente eliminadas.
En la figura 1 puede verse la
declaración judicial del policía, realizada
en julio de 2004: (Pinche
dentro para AMPLIAR)

La figura 2 muestra, por su parte el
resumen de esa misma declaración incluido en
el Auto de Procesamiento: (Pinche
dentro para AMPLIAR)
Como puede verse, se ha sustituido
directamente una de las menciones a la
comisaría de Vallecas Villa por otra mención
a la comisaría de Puente de Vallecas,
mientras que la segunda mención a la
comisaría de Vallecas Villa se ha eliminado
directamente, dejando sólo una mención a una
Comisaría que no se identifica.
El episodio tiene una gravedad extrema,
puesto que supone que en el Auto de
Procesamiento se ha cambiado el sentido de
la declaración de un testigo, afectando de
manera significativa al relato de los
hechos. Que exista o no una parada
intermedia en la comisaría de Puente de
Vallecas no es irrelevante, puesto que
estamos hablando de que existen sospechas de
que la mochila fuera introducida en algún
punto del trayecto.
Pero además es que esa modificación de la
declaración de un testigo implica que no
podemos tener la seguridad de que otras
declaraciones que aparecen reflejadas en el
Auto de Procesamiento no hayan sido
alteradas.
¿Cómo es posible que, en la era de los
procesadores de textos, donde los párrafos
se copian y se pegan sin mayor problema,
aparezcan alteradas determinadas palabras
significativas de una declaración? ¿Existe
alguna posibilidad de que se produzca esa
alteración sin la voluntad
consciente de efectuarla?
Resulta impensable que el juez Del Olmo haya
podido modificar la declaración de un
testigo, pero entonces ¿quién ha efectuado
esa manipulación?