La legislación disciplinaria de los
policías apenas deja dudas. Los cuatro funcionarios de
la Comisaría General de Policía Científica deberían ser
sancionados por el Ministerio del Interior por falta
grave. La Audiencia Provincial les absolvió de un
delito, pero recoge en la sentencia del caso del ácido
bórico que se produjeron alteraciones administrativas,
una conducta que podría llevar aparejada una sanción por
falta grave que conllevaría hasta tres años de
suspensión de funciones, según el régimen disciplinario
de este Cuerpo. El ministro del Interior, Alfredo Pérez
Rubalcaba, se apresuró el pasado martes a convocar a los
medios para defender la inocencia de los agentes
juzgados, a los que definió como policías «honestos».
«La sentencia ha acabado
con la pesadilla de cuatro policías honestos que se han
visto involucrados en este tema por aquéllos que
quisieron colar a los españoles la patraña de que ETA
estaba detrás del 11-M», aseguró el ministro en una
declaración institucional tras la que no hubo
posibilidad de preguntar.
La Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil -órgano encargado de abrir el expediente
disciplinario a los funcionarios con conductas
presuntamente irregulares o ilegales- también se
pronunció inmediatamente tras la sentencia. En un
comunicado, manifestó su «satisfacción por la decisión
judicial que reafirma la integridad de los policías ante
las calumnias vertidas desde algunos sectores. Con la
sentencia ha sido demostrada la falsedad de las
acusaciones contenidas en los ataques injustificados a
los profesionales del Cuerpo Nacional de Policía».
Y es que la sentencia del caso del ácido bórico
dictada por la Audiencia Provincial de Madrid aclara que
su actuación no fue delictiva, pero sí que hubo graves
irregularidades en la tramitación de los informes. La
sentencia establece que el polémico informe en el que
los peritos apuntaban la existencia de ácido bórico, y
que ya había aparecido en operaciones contra ETA, fue
alterado de manera «irregular» siguiendo «un método
inadecuado e impropio de cualquier organismo oficial».
Los mandos juzgados actuaron «muy probablemente
abducidos por la enjundia y relevancia sociopolítica del
caso», indicaba la sentencia.
Las sanciones
Según explicaron fuentes sindicales de la Policía
y se precisa en la propia legislación sobre Fuerzas y
Cuerpos de la Seguridad del Estado, existen abundantes
elementos en la sentencia como para que Interior
sancione a los mandos de la Policía Científica por falta
grave. En la relación de hechos considerados como falta
grave se indica: «La emisión de informes sobre asuntos
de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad,
desnaturalicen la misma valiéndose de términos ambiguos,
confusos o tendenciosos, o la alteren mediante
inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito
o falta muy grave», indica el artículo 7, punto 12 de la
legislación disciplinaria de los policías.
La Audiencia Provincial indicó que el comportamiento
en la manipulación de los informes, efectivamente, no
era delictivo, pero le dio un varapalo duro a la forma
de trabajar de la Policía Científica en el caso del
informe.
En caso de ser sancionados por falta grave, la
Dirección General de la Policía podría suspender de
funciones «por menos de tres años». Asimismo, les podría
trasladar de forma forzosa e inmovilizarles en el
escalafón por un periodo no superior a cinco años.
Además, podría aplicarles la pérdida de cinco a 20 días
de remuneración y suspensión de funciones por igual
periodo», aclara la ley en su artículo 12.
Pero para que esta situación se produjera, el
Ministerio del Interior debería haber actuado contra
estos cuatro funcionarios de forma similar a como actúa
contra el resto de policías que son acusados en un
procedimiento penal. Porque el trato que han recibido
estos mandos por parte de los responsables de Interior
no es el que reciben todos los funcionarios de policía.
Como recuerdan las fuentes sindicales consultadas por
este periódico, cuando a un agente se le abre una
investigación judicial, el Ministerio del Interior debe
abrirle un expediente y adoptar medidas cautelares según
sea la gravedad de las acusaciones, según se recoge en
el régimen disciplinario de la Policía Nacional.
Ese expediente interno debe paralizarse y no
resolverse hasta que se pronuncie la autoridad judicial.
Pero mientras se produce esa parálisis, la autoridad
administrativa puede adoptar medidas cautelares sobre
los investigados. Son incontables los casos de agentes
de la autoridad que, tras abrírselas una causa penal en
los tribunales se ven sometidos a medidas
administrativas preventivas: suspensión de empleo y
sueldo. En el caso del comisario Miguel Angel Santano y
sus subordinados, no solo no sufrieron medidas
preventivas, sino que ni siquiera les fue abierto el
expediente que se correspondía con la causa penal
abierta contra ellos.
El hecho de que la Justicia les haya absuelto de un
delito no significa que no tengan que responder a nivel
administrativo de los hechos denunciados en la
sentencia, las irregularidades respecto a la elaboración
de un peritaje sobre el 11-M.
elmundo.es
Documento:
Consulte la sentencia íntegra.
LA SENTENCIA ACREDITA LAS INFORMACIONES DE
EL MUNDO.
'Falsificar', según el Diccionario de la RAE, es
«imitar o copiar algo haciéndolo pasar por auténtico».
Exactamente eso fue lo que dijo EL MUNDO que había hecho
la cúpula de la Policía Científica, y exactamente eso es
lo que la sentencia de la Audiencia Provincia de Madrid
dice que hicieron: alterar un informe policial,
introduciendo «inveracidades». «Se produjo una 'mutatio
veritatis' [mutación de la verdad] objetiva», abunda la
resolución. También coincide la interpretación que hizo
este periódico del móvil de su actuación con la que hace
el tribunal: «Todo apunta a que el detonante de tal
oposición [de los mandos sobre el documento original]
fue la referencia al informe derivado del registro en un
'piso franco' de ETA», precisa la sentencia. Es decir,
que no querían que al sumario del 11-M se incorporase
nada que tuviese relación con la banda terrorista por
colateral que fuese. Aunque la Audiencia afirma que no
hay delito, sino una «irregularidad administrativa», lo
que hicieron fue 'falsificar'.