Pasqual Maragall seguirá ostentando
récords dignos del libro Guinnes. El presidente catalán
es el político en activo que más gana, junto a los
presidentes del Congreso y del Senado, y cuando deje la
Generalitat en los próximos meses será el pensionista
mejor pagado y el dirigente que mayor indemnización va a
cobrar de nuestra historia pública. Sin embargo, Juan
Carlos Rodríguez Ibarra, otro de los barones del PSOE
que también ha anunciado su salida de la política, se
va, de momento, con una mano delante y otra detrás para
reintegrarse a su puesto de profesor titular de Lengua
en la Facultad de Educación de Cáceres.
Con 58 años de edad, el
presidente extremeño ha confesado que necesita «un
sueldo». Como funcionario en excedencia especial no
tendrá dificultades para acceder de nuevo al mercado
laboral, pero a lo largo de sus 23 años de mandato se ha
olvidado de regular la figura de ex presidente como sí
hizo Jordi Pujol meses antes de dejar el cargo y que
beneficiará ostensiblemente a Maragall. Por tanto,
Ibarra no tiene derecho a recibir una asignación mensual
ni una pensión vitalicia, una serie de privilegios de
que gozan otros presidentes autonómicos como el de la
Junta de Andalucía, Manuel Chaves, o el Lehendakari
vasco, Juan José Ibarretxe, y que empieza a extenderse a
toda la clase política de nuestra geografía.
Los políticos no se atreven a subirse el sueldo por
la carga de impopularidad y el desgaste electoral que
conllevaría, pero la realidad es que están legislando a
su favor para incrementar sus emolumentos y garantizarse
el futuro. Así, mientras en julio entraba en vigor una
nueva reforma de las pensiones de la Seguridad Social,
que endurece los requisitos mínimos para cobrar la
jubilación, las Cortes han decido que los diputados y
senadores puedan recibir la pensión máxima (31.255,56
euros anuales) con sólo haber cotizado entre 7 y 11
años. Todo esto se suma a una serie de prebendas como la
de que los diputados y senadores no pagan directamente
las cotizaciones de sus nóminas, sino que las abonan las
Cortes con los presupuestos, o como la de que un tercio
de sus salarios no tributa al fisco (indemnizaciones por
razón de servicio).
Maragall se va a convertir en un pensionista de oro
cuando se le empiece a aplicar el estatuto de los ex
presidentes de la Generalitat. Desde enero tiene los 65
años necesarios para su jubilación. Sin embargo, cuando
cese en su cargo después de las elecciones autonómicas
de noviembre podrá abrir boca cobrando nada menos que el
80% de su sueldo actual durante toda una legislatura (4
años si no se anticipan las elecciones). Es decir, que
si ahora percibe unos ingresos anuales de 155.747,40, va
a cobrar 124.597,92 euros por año (8.899,85 euros al mes
por 14 pagas). Es la cifra que recibe Pujol y que
seguirá percibiendo durante casi 12 años, ya que dicho
estatuto determina una asignación mensual por la mitad
del tiempo en que se permanece en el cargo (estuvo más
de 23 años) con el mínimo de una legislatura, que es el
caso de Maragall.
Será el president también el primero que cobrará la
pensión vitalicia estipulada cuando consuma su
indemnización. La pensión vitalicia será del 60% de su
nómina que se irá actualizando con las revisiones
anuales (93.448,44 euros), y, en caso de fallecimiento,
su viuda podrá cobrar un 50%. Triplica con creces la
pensión máxima de la Seguridad Social. Será el primer
caso en que un ciudadano español pueda cobrar una
pensión pública que supera el límite legal que
anualmente se establece en la Ley de Presupuestos y que
no es otro que el de la pensión máxima de la Seguridad
Social. Este límite lo superarán también todo el
catálogo de pensiones vitalicias previsto para los ex
presidentes del parlamento catalán (el 50% de la
retribución anual) y el resto de altos cargos de la
Generalitat.
Sin embargo, Maragall no es el único caso de ex
presidente autonómico que va a poder disfrutar de este
cúmulo de ventajas que garantizan su futuro económico.
Ibarretxe, y los miembros de su Gobierno se han
reservado el 50% de su sueldo como pensión vitalicia (si
se jubilara hoy podría percibir más de 45.000 euros
anuales). Y Chaves cobraría casi 46.000 euros (el 60% de
su sueldo). Todas estas pensiones se abonarán con cargo
al presupuesto de cada comunidad, aunque parte de la del
ex presidente andaluz se financiará con la pensión de la
Seguridad Social a la que tiene derecho y el resto,
hasta ese 60%, correrá a cargo de los presupuestos de la
comunidad. Es decir, si la pensión pública es de 31.000
euros, el gasto presupuestario será de otros 15.000
euros.
¿Pueden cobrar estas jubilaciones por encima del tope
legal? Según técnicos del Ministerio de Economía y
Hacienda, así como de Trabajo y Seguridad Social, «el
artículo 39 de la Ley de Presupuestos dice que durante
2006 la pensión pública no podrá superar la cuantía de
2.232,54 euros», es decir, 31.255,56 euros anuales.
Además, añaden, «la Ley 4/1990 de Presupuestos determina
el concepto de pensión pública, que se repite desde
1983, y que no es otro que el que se abona por el
régimen general de la Seguridad Social, clases pasivas,
regímenes especiales, mutualidades, sistemas de
previsión de las comunidades autónomas, del personal del
régimen local y cualesquiera otras no enumeradas que se
abonen total o parcialmente con cargo a recursos
públicos». Por tanto, concluyen, «es ilegal e
inconstitucional que las autonomías superen ese tope y
una ley autonómica no puede ir contra una ley básica
como la de Presupuestos amparada en la Constitución».
Oficialmente, los gobiernos autonómicos consultados
prefieren no manifestarse. Y sus asesores jurídicos
dicen que «no hay una doctrina jurídica clara».
«Tenemos», añaden, «dictámenes que señalan que la
legislación sobre las pensiones públicas no es básica,
es decir, que no se superpone a la normativa
autonómica». Pero también reconocen la existencia de
otros informes de expertos jurídicos que apuntan lo
contrario. Sólo un recurso ante el Constitucional podría
dar luz a este asunto. Pero nadie mueve un dedo porque
se ha hallado una vía para que la clase política se
garantice su futuro cuando deje la vida activa. Lo que
parece evidente es que estas canonjías no hay quien las
pare, salvo que haya un acuerdo de toda la clase
política.
Canarias prepara ya su estatuto de ex presidentes,
con el matiz de que su presupuesto sólo abonará la
diferencia hasta llegar a la pensión máxima legal a
quienes se jubilen con una cuantía inferior. Y, según
fuentes del PSOE en Extremadura, «Ibarra tampoco se va a
quedar sin nada, aunque siempre se ha negado a que se
elabore una ley de estas características», «Hay tiempo»,
han declarado a este diario, «hasta mayo del año que
viene para aprobar ese estatuto en esta legislatura».
Ni siquiera el presidente del Gobierno o los de las
instituciones del Estado tienen derecho a una pensión
vitalicia. Pero sí tienen garantizada la pensión máxima
por el mero hecho de jurar el cargo en base a la reforma
que se hizo en 1981 y que puso fin a las pensiones
vitalicias (no hacía falta que tuvieran 65 años) de los
ex ministros del régimen franquista. Un acuerdo entre
UCD y el PSOE acabó con estos privilegios, que fueron
reemplazados por el establecimiento durante dos años de
una cesantía del 80% del sueldo para el presidente del
Gobierno, ministros y presidentes de organismos
institucionales y que también se ha aplicado a
autonomías como Navarra, Galicia, o La Rioja. Otras
están optando por la fórmula de incorporar a sus ex
presidentes a los Consejos Consultivos, órganos
similares al Consejo de Estado, y que se están creando
en Valencia o en Castilla y León.
En plenas vacaciones, los órganos de gobierno del
Congreso y del Senado aprobaron la regulación de las
pensiones para los parlamentarios con el objeto de
asegurarles la pensión máxima. El único requisito es
haber ocupado un escaño entre siete años (el 80%) y 11
años (el 100%). El Parlamento las complementará con otra
pensión hasta llegar a la máxima para quienes no
consigan tener derecho a su cobro por contar con una
carrera corta de cotización. No existen antecedentes ni
en el sector público ni en el privado acerca de este
tipo de concesiones. Además, a los diputados y senadores
se les crea un Plan de Previsión, un fondo de pensiones
complementario privado, a cargo del presupuesto público
y al que contribuirán con el 10% de su asignación
constitucional (291 euros al mes).
Precisamente, el Congreso ha solicitado al Gobierno
que incremente el presupuesto de esta Cámara para el año
que viene en un 9,52%, hasta llegar a 92,72 millones de
euros. De esta cantidad, 1,48 millones serán para pòner
en marcha el plan de pensiones para los diputados, lo
que hará que el capítulo de gastos de personal se
incremente en un 11,09%, informa Agustín Yanel.
Algunos parlamentos autonómicos como el andaluz o el
madrileño ya disfrutan de este privilegio mientras a los
trabajadores del régimen general de la Seguridad Social
se les pide haber cotizado 35 años, de los que 15 -las
pagas extraordinarias no se incluyen- deben haberse
producido entre los 50 y 65 años con el tipo de
cotización máximo. Además, las cotizaciones de los
parlamentarios, y los de autonomías como Madrid,
Comunidad Valenciana, País Vasco o Andalucía, las abonan
las Cámaras, según un convenio con la Seguridad Social,
mientras que a los trabajadores se les cobra un 4,70% de
su nómina como pago de su base de cotización. Según
fuentes del Congreso, esta circunstancia se debe «a la
relación especial que existe de los parlamentarios con
las Cámaras ya que no tienen consideración real de
empleado». Los expertos fiscales consultados tienen
dudas sobre si esta circunstancia debería considerarse
como salario en especie y, por tanto, debería tributar
al reintegrarse en el cómputo total de su nómina.
Ninguno de los grupos políticos preguntados por este
diario ha querido hacer comentarios sobre esta nueva
norma ni del coste que supondrá para el erario público.
La justificación de esta medida se establece en el
preámbulo del nuevo Reglamento señalando que la vuelta a
la ocupación anterior suele acarrear diversas
dificultades, entre ellas la carencia de desempleo. Sin
embargo, los políticos han elegido esta actividad de
forma voluntaria y no cobran el paro porque gozan de una
«excedencia especial» que les garantiza reincorporarse a
sus puestos sin problema. Muchos proceden de la
Administración y tienen acceso inmediato a su empleo
anterior.
También se establecen otras prestaciones como la
percepción de una indemnización para que sus señorías
hagan frente al periodo entre la disolución de las
Cámaras y la constitución de las mismas. Los que no
resulten elegidos, tendrán otra cesantía equivalente a
una mensualidad por cada año de mandato o fracción de
seis meses. Se trata de una especie de cobro del seguro
de paro, sin haber cotizado por ello, que es compatible
con otra remuneración. Y, si después de haber agotado
estas prestaciones, el ex parlamentario demuestra
carencia de ingresos o de patrimonio, las Cámaras
pagarán su Seguridad Social. Podrán recibir una ayuda de
hasta el 60% de la asignación constitucional (1.339,52
euros mensuales), hasta que pueda cobrar la pensión. Las
Cortes abonarán las cotizaciones de los ex
parlamentarios mayores de 55 años que no se reintegren
al mercado laboral hasta que tengan derecho a su retiro.
PRESIDENTES RICOS...
Los presidentes de Cataluña, Andalucía y País Vasco
no van a pasar apuros. Maragall tendrá una pensión
vitalicia de más de 94.000 euros. La de Chaves ascenderá
a 46.000 y la de Ibarretxe a 45.000 euros. Los 'ex' de
la Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La
Mancha cobrarán un sueldo de sus Consejos Consultivos. Y
los de Canarias recibirán una asignación mensual hasta
completar la pensión máxima.
...Y PRESIDENTES POBRES
Aunque ya hay quien estudia cómo copiar los modelos
anteriores, el presidente de Extremadura, Juan Carlos
Rodríguez Ibarra, deja su trabajo sin un euro de
indemnización y sin pensión vitalicia. Lo mismo ocurre
en Murcia, Asturias, Baleares o Madrid. Navarra ofrece
una indemnización del 80% del sueldo durante dos años,
Galicia del 60% y La Rioja, 45 días por año de mandato,
como si fuese un despido improcedente.