El Tribunal Supremo puso ayer el
punto final al último proceso penal sobre la trama de
financiación ilegal del PSOE, descubierta en 1991 por EL
MUNDO, con la condena de la ex coordinadora de finanzas
del Partido Socialista, Aida Alvarez, y de su marido,
Miguel Molledo, por un delito de falsedad documental
continuada del que habían sido absueltos por la
Audiencia Provincial de Madrid.
Se trata de la segunda
condena que recae sobre Alvarez y Molledo por hacer de
intermediarios en el cobro de comisiones, en este caso
por la adjudicación de los millonarios contratos del
primer Tren de Alta Velocidad. El Supremo ha confirmado
las condenas a otros cuatro comisionistas también
vinculados al PSOE.
La sentencia de la Sala Penal del Supremo sobre el
caso AVE ratifica las condenas a un año de prisión
impuestas por la Sección 17 de la Audiencia de Madrid a
los socialistas Juan Carlos Mangana (miembro del comité
electoral del PSOE en 1986), Sotero Jiménez (ex
secretario de Guillermo Galeote, antiguo responsable de
finanzas del partido), el concejal Valentín Medel y
Florencio Ornia (director del gabinete de seguimiento
para las situaciones de crisis en La Moncloa), que a
través de sus empresas GMP y Atacir cobraron comisiones
por los contratos del Tren de Alta Velocidad
Madrid-Sevilla de los que resultó adjudicataria la
compañía alemana Siemens. Todos ellos extendieron
contratos y facturas ficticias para ocultar el pago de
comisiones, de ahí que fueran condenados por falsedad en
documentos mercantiles.
El mismo papel de comisionistas realizaron Aida
Alvarez, en aquella época coordinadora de las finanzas
del PSOE, y su pareja, Miguel Molledo, por medio de sus
empresas del Grupo 2020. La Audiencia madrileña les
absolvió porque ambos ya fueron condenados en 1997 a
sendas penas de dos años y cuatro meses de cárcel por el
mismo delito de falsedad documental en el llamado caso
Filesa, penas que cumplieron.
Del caso Filesa, instruido y juzgado por el Tribunal
Supremo en los años 90, nació el caso AVE. La primera
referencia al cobro de comisiones por la adjudicación de
contratos del Tren de Alta Velocidad la hizo el contable
de Filesa, Carlos van Schouwen, en una declaración ante
el juez Marino Barbero en abril de 1991. Después,
durante un registro en Siemens, se descubrieron
documentos que apuntaban al pago de más de 1.000
millones de pesetas (seis millones de euros) por parte
de la empresa germana. En 1994, Barbero decidió
desglosar de la causa sobre Filesa los pagos por el AVE,
de los que a partir de entonces se ocupó el Juzgado de
Instrucción número 39 de Madrid.
Aunque la Audiencia reconoció que las falsedades
documentales de Alvarez y Molledo en el caso Filesa eran
distintas de las que se les imputaba en el caso AVE,
consideró injusto que recibieran una nueva pena por
hechos que pudieron ser juzgados en la causa sobre
Filesa y formar parte de la condena que entonces
merecieron. La Audiencia razonó que los acusados no
podían ser sometidos a un «doble castigo por simples
motivos de gestión procesal», en alusión al hecho de que
la investigación de los contratos del AVE fue separada
del caso Filesa.
Estimando un recurso del fiscal y del PP, el Supremo
corrige en este punto una sentencia (de la que fue
ponente la magistrada Manuela Carmena) que, por lo
demás, elogia por su «solvencia y rigor». El Alto
Tribunal recuerda que «si se tramitan dos procesos
distintos en relación con hechos distintos no puede
haber cosa juzgada, ya que los hechos introducidos en el
segundo proceso son materialmente diferentes». En estos
casos, una de las vías para evitar una condena
desproporcionada es «moderar la pena en el segundo
proceso», solución por la que opta la Sala imponiendo a
Aida Alvarez y Miguel Molledo la sanción mínima posible,
seis meses de cárcel.
El otro punto en el que el Supremo rectifica la
resolución de la Audiencia de Madrid es el relativo a la
condena a un año de cárcel impuesta a los ex
responsables de Siemens Mario Huete y Francisco Francés,
que han sido absueltos.
El Alto Tribunal no desmiente que ambos pagaron
comisiones después de que Siemens resultara
adjudicataria de sustanciosos contratos del AVE, pero
considera que su responsabilidad criminal está prescrita
porque la última factura falsa que abonaron data de
agosto de 1991 y no fueron llamados a declarar como
imputados hasta diciembre de 1994, en el caso de Huete,
y febrero de 1995 en el caso de Francés, es decir, una
vez que ya había transcurrido el plazo de prescripción
de tres años.
La Sala no ha aceptado el argumento de la Fiscalía
que daba eficacia interruptiva de la prescripción a una
providencia en la que el Juzgado instructor ordenó que
se investigasen las relaciones económicas entre Siemens
y el Grupo 2020.
En contra de lo pretendido por el PP, el Supremo
confirma las absoluciones del entonces presidente de
Renfe, Julián García Valverde, y del responsable de
compras de la compañía, Leopoldo Iglesia. La sentencia
del Alto Tribunal, con ponencia del magistrado José
Ramón Soriano, ratifica que «no hay prueba alguna» ni
siquiera de que conocieran que se estaban pagando
comisiones, al tiempo que critica que el PP «parta de
una versión de los hechos personal e incongruente».