Educación para la Ciudadanía (EpC),
la iniciativa estrella del Gobierno en materia educativa
durante la anterior legislatura, acaba de recibir su
segundo varapalo judicial. El Tribunal Superior de La
Rioja ha reconocido el derecho de los padres de un menor
que estudia en un centro público de Logroño a ejercer la
objeción de conciencia frente a esa asignatura,
declarándole exento de cursarla.
A diferencia de la
sentencia dictada en marzo por el Tribunal de Andalucía
-la primera que reconoció el derecho a la objeción
frente a EpC y que está recurrida ante el Supremo-, el
Tribunal de La Rioja sí analiza detalladamente los
reales decretos que desarrollan los contenidos de la
asignatura para llegar a la conclusión de que «no se
ajustan a Derecho» porque, además de «exceder» lo
dispuesto en la propia Ley Orgánica de Educación (LOE),
pretenden conformar en los alumnos una «especie de moral
pública» basada en valores que no están consagrados en
la Constitución, sino que responden a la elección de la
Administración.
La Sala no acoge la alegación del abogado del Estado
de que los padres no estarían legitimados para recurrir
dado que, al no haber cursado aún su hijo la
controvertida asignatura, ninguna vulneración de sus
derechos habrían sufrido. «La lesión de derechos y
libertades fundamentales se produce desde el momento en
que los reglamentos dictados en desarrollo de la LOE,
dando contenido a las nuevas asignaturas creadas por
dicha ley, imponen la obligatoriedad de cursarlas
precisamente con dichos contenidos reglamentarios»,
contesta el Tribunal.
La sentencia, con ponencia del magistrado José Félix
Méndez, subraya que «la difusión por el Estado, a través
del sistema educativo, de valores que no estén
consagrados en la propia Constitución (...) no se ajusta
al artículo 27.3, que cuando garantiza el derecho de los
padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus convicciones está
estableciendo una órbita de libertad privada y de
terreno acotado para el poder público, impidiendo
formaciones ideológicas imperativamente predispuestas
desde el Estado».
Existe, dice el Tribunal de La Rioja, un «deber de
neutralidad» del Estado a la hora de configurar los
contenidos educativos, deber que le obliga «a no
adoctrinar, es decir, a no asumir como oficial ninguna
doctrina ética, moral, religiosa o humanista».
La Sala ha llegado a la conclusión de que un conjunto
de contenidos incluidos en EpC responden a valores y
principios no consagrados en la Constitución y que
infringen ese deber de neutralidad.
Así, mientras que la Constitución dispone «el respeto
a los principios democráticos de convivencia», los
reales decretos que reglamentan la asignatura de EpC
imponen la «aceptación» de esos principios como valores
morales. Lo mismo sucede cuando esa reglamentación se
refiere, por ejemplo, al concepto de familia o al
rechazo de la «discriminación de género» y de los
prejuicios sexistas.
«El texto reglamentario», concluye la sentencia, que
cuenta con un discrepante, «pone de manifiesto su
expresa pretensión de conformar en los alumnos una
conciencia moral concreta, la denominada 'conciencia
moral cívica', que sería una especie de moral pública,
imponiéndoles como normas morales una serie de valores
concretos que son los elegidos por el Estado en un
determinado momento histórico, erigiéndolo así en
adoctrinador de todos los ciudadanos y ciudadanas en
valores y virtudes cívicas, pues trata de impartir e
imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no
neutra».
LAS RAZONES
Injerencia estatal: «El derecho fundamental de los
padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
veda ese tipo de intervención estatal: tanto la
imposición de criterios morales como el adoctrinamiento
ideológico».
Ajena a la Constitución: Determinados contenidos de
EpC suponen «la difusión de valores que no están
consagrados en la Constitución» sino que son «elegidos
por el Estado en un determinado momento histórico» para
conformar «una especie de moral pública».