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 Jueves, 10 de julio de 2008. Año: XVIII. Numero: 6779.
ESPAÑA
 
El Tribunal de La Rioja considera ilegales los contenidos de Educación para la Ciudadanía
Admite el derecho de unos padres a objetar porque la asignatura impone «una especie de moral pública» basada en unos valores «elegidos por el Estado» y no consagrados en la Constitución
MARIA PERAL

MADRID.- Educación para la Ciudadanía (EpC), la iniciativa estrella del Gobierno en materia educativa durante la anterior legislatura, acaba de recibir su segundo varapalo judicial. El Tribunal Superior de La Rioja ha reconocido el derecho de los padres de un menor que estudia en un centro público de Logroño a ejercer la objeción de conciencia frente a esa asignatura, declarándole exento de cursarla.

A diferencia de la sentencia dictada en marzo por el Tribunal de Andalucía -la primera que reconoció el derecho a la objeción frente a EpC y que está recurrida ante el Supremo-, el Tribunal de La Rioja sí analiza detalladamente los reales decretos que desarrollan los contenidos de la asignatura para llegar a la conclusión de que «no se ajustan a Derecho» porque, además de «exceder» lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de Educación (LOE), pretenden conformar en los alumnos una «especie de moral pública» basada en valores que no están consagrados en la Constitución, sino que responden a la elección de la Administración.

La Sala no acoge la alegación del abogado del Estado de que los padres no estarían legitimados para recurrir dado que, al no haber cursado aún su hijo la controvertida asignatura, ninguna vulneración de sus derechos habrían sufrido. «La lesión de derechos y libertades fundamentales se produce desde el momento en que los reglamentos dictados en desarrollo de la LOE, dando contenido a las nuevas asignaturas creadas por dicha ley, imponen la obligatoriedad de cursarlas precisamente con dichos contenidos reglamentarios», contesta el Tribunal.

La sentencia, con ponencia del magistrado José Félix Méndez, subraya que «la difusión por el Estado, a través del sistema educativo, de valores que no estén consagrados en la propia Constitución (...) no se ajusta al artículo 27.3, que cuando garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones está estableciendo una órbita de libertad privada y de terreno acotado para el poder público, impidiendo formaciones ideológicas imperativamente predispuestas desde el Estado».

Existe, dice el Tribunal de La Rioja, un «deber de neutralidad» del Estado a la hora de configurar los contenidos educativos, deber que le obliga «a no adoctrinar, es decir, a no asumir como oficial ninguna doctrina ética, moral, religiosa o humanista».

La Sala ha llegado a la conclusión de que un conjunto de contenidos incluidos en EpC responden a valores y principios no consagrados en la Constitución y que infringen ese deber de neutralidad.

Así, mientras que la Constitución dispone «el respeto a los principios democráticos de convivencia», los reales decretos que reglamentan la asignatura de EpC imponen la «aceptación» de esos principios como valores morales. Lo mismo sucede cuando esa reglamentación se refiere, por ejemplo, al concepto de familia o al rechazo de la «discriminación de género» y de los prejuicios sexistas.

«El texto reglamentario», concluye la sentencia, que cuenta con un discrepante, «pone de manifiesto su expresa pretensión de conformar en los alumnos una conciencia moral concreta, la denominada 'conciencia moral cívica', que sería una especie de moral pública, imponiéndoles como normas morales una serie de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un determinado momento histórico, erigiéndolo así en adoctrinador de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas, pues trata de impartir e imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no neutra».

 

 


LAS RAZONES

Injerencia estatal: «El derecho fundamental de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones veda ese tipo de intervención estatal: tanto la imposición de criterios morales como el adoctrinamiento ideológico».

Ajena a la Constitución: Determinados contenidos de EpC suponen «la difusión de valores que no están consagrados en la Constitución» sino que son «elegidos por el Estado en un determinado momento histórico» para conformar «una especie de moral pública».

 © Mundinteractivos, S.A.
 

 

 
 
 

 

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